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DEDUCCIONES EN LA CUOTA DEL IRPF por rehabilitación energética de viviendas

El Real Decreto-ley 19/2021 publicado el pasado 19 de octubre de 2021 acoge una serie de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Las nuevas deducciones en el IRPF son las siguientes:

  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:

    – Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Se necesita certificado expedido por técnico competente

    – Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023

    – Base máxima de deducción: 5.000€/año

  • Deducción del 40% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:

    – Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente

    – Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023

    – Base máxima de deducción: 7.500€/año

  • Deducción del 60% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio:

    – Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente

    – Momento de deducirse: en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado -como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24

    – Base máxima de deducción: 5.000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar 15.000€. 2 o Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes

  • No se admiten para la deducción los pagos en efectivo
  • No serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas

 

 

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